Inmigración de negocios

Cada año, miles de empleadores de los Estados Unidos contratan a extranjeros para unirse a sus empresas y organizaciones. Estos trabajadores extranjeros a menudo traen conocimientos altamente especializados en sus campos respectivos, añaden diversidad cultural al lugar de trabajo y ayudan a los empleadores de EE.UU. a mantener una ventaja competitiva en el mercado mundial. A pesar de los muchos beneficios que estos extranjeros traen a la economía de los Estados Unidos, los procedimientos de inmigración de negocios a menudo son complejos; y los procesos legales, abrumadores.
 
Nuestra empresa le guiará a través del laberinto de los procesos de inmigración, de la contratación a la transferencia de trabajadores extranjeros. Con nuestra experiencia de trabajo con todo tipo de organizaciones y negocios, y nuestro amplio conocimiento de la ciudadanía estadounidense y de la ley de inmigración, podemos ayudarle a explorar las opciones para la autorización de trabajo y le ayudará con los requisitos de documentación necesaria para obtener la visa correspondiente.

Visas de Trabajo Temporal de No Inmigrante

Especialidad Visa H-1B trabajadores

Una de las opciones disponibles para los empleadores es la Visa H-1B, que permite a las empresas patrocinar los extranjeros altamente cualificados, en profesiones especializadas para venir a trabajar a los Estados Unidos de manera temporal. Estas ocupaciones especializadas incluyen, pero no se limitan a: IT, Informática, Finanzas, Contabilidad, Banca, Ingeniería, Magisterio, Medicina, Legal y Telecomunicaciones. Para calificar para la Visa H-1B, los extranjeros deben tener un mínimo de una licenciatura en su campo.

Con el fin de obtener una visa H-1B, el empleador debe presentar una solicitud de condición laboral completa que describe que: 1) el empleo de los extranjeros nacionales no perjudica a los trabajadores estadounidenses, 2) al trabajador extranjero se le pagará el salario vigente para la industria en el que van a trabajar, y 3) el empleador no empleará al extranjero en el caso de una huelga o cierre patronal. Una vez que la solicitud es aprobada, el empleador debe presentar una petición ante Los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos. 

El Gobierno de Estados Unidos establece un límite sobre el número de trabajadores extranjeros, y emite un número limitado de visas H-1B por año. Con gran demanda y de oferta limitada, es importante que consulte a un abogado que entiende detalladamente el proceso de la obtención de la autorización de trabajo en los EE.UU. Ayudamos en la preparación de la solicitud, aplicación y revisión de toda la documentación para asegurarse de que no caen víctimas de las trampas más comunes de la Visa H-1B, que conduce al rechazo de muchas aplicaciones cada año.

Visa de Trabajo de Enfermera H-1C

El programa de visas H-1C permite a las enfermeras extranjeras trabajar en los Estados Unidos por un máximo de tres años en un campo profesional de la salud donde existe una escasez de mano de obra. Con el fin de obtener la Visa H-1C, la enfermera debe contar con todas las licencias en el país de su educación profesional y aprobar el examen NCLEX-RN.

Sólo unos pocos cientos de visas H-1C se expiden a los candidatos cualificados de cada año. Es importante señalar que los estados, por su parte, también imponen un límite a las visas H-1C dependiendo de las últimas cifras de población. Nuestra empresa puede ayudarle a determinar las restricciones específicas del Estado, demostrar la elegibilidad

> y asistencia en los preparativos de toda la documentación H-1C.

H-2 visa de trabajo temporal o estacional

La Visa H-2 permite a los empleadores contratar a trabajadores temporales en los Estados Unidos para cubrir una vacante por un período específico de tiempo de hasta un año continuo. El empleo debe realizarse una sola vez basándose en la necesidad de apertura debido a una escasez de trabajadores en los Estados Unidos, o para una necesidad temporal o cíclica. Con el fin de obtener la visa H-2, el empresario deberá obtener un Certificado de Trabajo Temporal del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos afirmando que no hay trabajadores estadounidenses que vayan a verse desplazados por la contratación de extranjeros, y que el extranjero se pagará el salario prevaleciente para los trabajadores estadounidenses en la misma posición. Una vez que el empresario ha obtenido el Certificado de Trabajo Temporal, la petición debe ser presentada en los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos para comprobar que la situación es temporal. El proceso de la visa H-2  varía dependiendo de si el trabajador extranjero es un trabajador agrícola o no agrícola. Póngase en contacto con nuestra empresa para discutir los requisitos necesarios para obtener la autorización de trabajadores temporales a través del programa H-2 Visa.

Visa H-3 de Formación Profesional

Las empresas que tienen programas de capacitación para educar a los individuos en un sector específico pueden patrocinar a los participantes extranjeros mediante la obtención de la Visa H-3. La visa H-3 permite a los extranjeros que viven temporalmente en los Estados Unidos residir en el país durante un período determinado de tiempo (la duración de su formación) con el fin de entrenarse con una empresa con sede en diversas ocupaciones, como el comercio, la agricultura, las finanzas, gobierno y negocio. Es importante señalar que las personas que reciben formación médica no son elegibles para este programa de Visa.

Para calificar para la visa H-3, un individuo debe ser invitado por una organización, empresa o ciudadano estadounidense con el fin de desarrollar una formación que no está disponible en el país de origen del extranjero. Los candidatos que buscan la Visa H-3 deben presentar una petición que demuestre que no serán empleados en los Estados Unidos más allá de lo necesario para su formación y que la experiencia beneficiará al candidato en una carrera fuera de los EE.UU. tras la terminación del programa. Aunque no hay límite en el número de visados H-3 expedidos cada año, es importante consultar con un abogado que tenga experiencia con la inmigración de negocios para asegurar los pasos adecuados en cada fase del proceso de solicitud y petición.

O-l Visa de Capacidad Extraordinaria para el Trabajo

Las empresas pueden contratar empleados extranjeros con "habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo" para ir a trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Un ingeniero genético que ha escrito extensamente sobre los alimentos modificados o un atleta olímpico que ha ganado múltiples medallas en sus respectivos deportes son ejemplos de candidatos calificados para la visa O-l. Para calificar para este programa de visas, el extranjero debe demostrar su alto nivel de conocimientos en un campo determinado, al ganar un premio reconocido internacionalmente, como el Premio Nobel, o por reunión de tres de los siguientes criterios que demuestren la capacidad extraordinaria:

  • Publicaciones profesionales escritas por otros que documenten a la personas que trabajan en un campo determinado.
  • Evidencia de la participación del extranjero como juez en el trabajo de otros dentro de su campo de especialidad.
  • La pertenencia a una asociación en el ámbito de la capacidad extraordinaria, que requiere un logro excepcional para la adhesión.
  • Evidencia de que el extranjero ha hecho una contribución significativa y original en su campo respectivo.
  • Las pruebas de la autoría del trabajador extranjero de artículos en el campo publicados en importantes medios de comunicación o publicaciones profesionales.
  • Evidencia de un empleo anterior con  organizaciones distinguidas o entidades que sirven como autoridad en el ámbito de la empresa.
  • Prueba de salario alto para los servicios que presta en relación a sus pares en el campo.

La Visa O-1 se concede para una estancia inicial de tres años, sin embargo, la visa puede ser extendida en incrementos de un año adicional de duración de la labor del trabajador extranjero en los Estados Unidos. A diferencia de la mayoría de las visas de no inmigrante temporal, no hay longitud máxima de la estancia en los EE.UU. para los titulares de la Visa de O-l. Nuestros abogados pueden ayudarle a obtener una opinión consultiva para probar la elegibilidad y en la preparación de la petición O-I, así como la documentación de apoyo.

L-l empleado Corporación Multinacional

Las empresas multinacionales con múltiples localizaciones en los Estados Unidos y el extranjero pueden patrocinar a los trabajadores extranjeros para que se incorporen a su oficina en los EE.UU. mediante la obtención de la visa L-l. Con el fin de ser elegible para esta visa, la persona debe haber trabajado en el extranjero para la empresa durante al menos un año continuo antes de mudarse a los Estados Unidos. Hay dos tipos de empleados que pueden ser elegibles para la Visa L-l:
  • Los gerentes y ejecutivos que tienen una función de supervisión dentro de la empresa pueden solicitar la visa L-1A para un máximo de siete años.
  • Los empleados con conocimientos especializados de los productos de la empresa, servicios, investigación, sistemas, gestión de operaciones, o procedimientos que no están muy extendidos o disponibles en los Estados Unidos pueden ser elegibles para la Visa L-1B. Estos individuos pueden permanecer en los Estados Unidos por un máximo de cinco años.

Los empleadores pueden solicitar empleados extranjeros a través del procedimiento ordinario de Visa L-1, presentando una petición por cada empleado, o mediante la presentación de una petición-manta L-1 o petición de visa que permite al empleador aplicar para la visa L-1 en nombre de varios empleados en una sola petición. En general, las peticiones generales sólo están disponibles para las grandes empresas que cumplen con ciertos criterios. Una vez que la manta de la L-1 es aprobada, los empleadores tienen una mayor flexibilidad en la transferencia de empleados a los Estados Unidos. Nuestros abogados de inmigración pueden ayudarle a determinar si su empresa califica para el normal o una petición-manta de Visa L-1.



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